Texto oficial
Artículo 83.- Las bodegas que almacenan sustancias
inflamables, adyacentes o separadas, podrán ubicarse en una
zona mixta, que permita bodegas, siempre que mantengan una
distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes
cuando en ellas se almacenen hasta 10 t y de 5 m, cuando se
almacenen sobre 10 t y no superen las 30 t.
Las bodegas del tipo adyacentes que almacenen
sustancias inflamables podrán instalarse en zonas
industriales, debiendo mantener una distancia mínima de 5 m
a sus muros medianeros o deslindes.
Las bodegas del tipo separada que almacenen sustancias
inflamables podrán instalarse en zonas industriales,
debiendo mantener una distancia mínima de 5 m a sus muros
medianeros o deslindes, cuando en ellas se almacenen hasta
200 t, de 7 m cuando en ellas se almacenen más de 200 t y
hasta 500 t y de 10 m cuando almacenen sobre 500 t.
Las bodegas que almacenen más de 30 t de inflamables,
sean éstas adyacentes o separadas, deberán determinar el
distanciamiento a cualquier otra construcción dentro su
predio, aplicando Análisis de Consecuencias de acuerdo a lo
establecido en el artículo 44 de este reglamento o los
distanciamientos mínimos de la tabla que se indica a
continuación:
Independiente de los resultados del estudio
anteriormente citado, las bodegas deberán mantener una
distancia mínima de 5 m a otra construcción al interior
del sitio de la empresa por al menos un lado de la bodega,
que permita el tránsito expedito de vehículos de
emergencia y genere vías de evacuación adecuadas.