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Artículo 188 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689485.

Texto oficial

Artículo 188.- En el caso que los envases que contienen sustancias o productos peligrosos importados no cumplan con las exigencias de etiquetado aquí dispuestas, se encuentren embalados y no se pretenda desembalarlos durante su almacenamiento, será responsabilidad del importador o distribuidores que los recuadros de seguridad estén disponibles en forma impresa y sean distribuidos en conjunto con las respectivas sustancias o productos a sus clientes. En el caso de productos que se exportan podrán exceptuarse de las exigencias del etiquetado, pero deberán ser almacenadas embaladas y sobre el embalaje contar con el pictograma de peligro establecido en la NCh 2190 Of.2003 oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.