Texto oficial
Artículo 188.- En el caso que los envases que
contienen sustancias o productos peligrosos importados no
cumplan con las exigencias de etiquetado aquí dispuestas,
se encuentren embalados y no se pretenda desembalarlos
durante su almacenamiento, será responsabilidad del
importador o distribuidores que los recuadros de seguridad
estén disponibles en forma impresa y sean distribuidos en
conjunto con las respectivas sustancias o productos a sus
clientes. En el caso de productos que se exportan podrán
exceptuarse de las exigencias del etiquetado, pero deberán
ser almacenadas embaladas y sobre el embalaje contar con el
pictograma de peligro establecido en la NCh 2190 Of.2003
oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004 del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.