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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 8354

Reclutamiento i ascensos de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088884 / 9691779.

Texto oficial

Art. 12. El Presidente de la República dictará los Reglamentos necesarios para la ejecucion de este Decreto Orgánico, especialmente los de calificacion i ascensos. Rija este Decreto desde esta fecha.