Texto oficial
Art. 12. El Presidente de la República dictará los Reglamentos necesarios para la ejecucion de este Decreto Orgánico, especialmente los de calificacion i ascensos.
Rija este Decreto desde esta fecha.
Reclutamiento i ascensos de su personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088884 / 9691779.