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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 8355

Carabineros de chile.-sobre retiro i montepío de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088885 / 9694007.

Texto oficial

Art. 5.° La imposibilidad, moral a que se refiere el artículo anterior podrá producir, según la gravedad de cada caso, la suspensión del empleo, la disponibilidad, la calificación de servicios i la separación. Los tres últimos estados serán decretados por el Presidente de la República. La suspensión se rejirá por el Código de Justicia Militar.