Texto oficial
Art. 5.° La imposibilidad, moral a que se refiere el artículo anterior podrá producir, según la gravedad de cada caso, la suspensión del empleo, la disponibilidad, la calificación de servicios i la separación. Los tres últimos estados serán decretados por el Presidente de la República. La suspensión se rejirá por el Código de Justicia Militar.