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Artículo 2 de la Ley 20.913

Modifica las leyes orgánicas constitucionales de municipalidades, y sobre gobierno y administración regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088962 / 9691746.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 85 de la ley Nº19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio del Interior, por el siguiente: "El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.".".