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Artículo transitorio de la Ley 20.914

Modifica cuerpos legales que indica para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089022 / 9692105.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los partidos políticos que, en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.603, se encuentren en formación a la fecha de publicación de la presente ley podrán suscribir pactos electorales para la próxima elección de alcaldes y concejales con uno o más partidos que se encuentren legalmente constituidos. Sin embargo, sólo se entenderán parte del pacto respectivo una vez que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Partidos Políticos, y siempre que dicha constitución y registro se verifiquen antes de la declaración de candidaturas para la elección respectiva de alcaldes o concejales. Quienes se hayan afiliado a un partido en formación en virtud del artículo 6° de la ley N° 18.603 serán considerados militantes de dicho partido para efectos de la declaración de candidaturas.".