Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de la subsecretaría de la mujer y la equidad de género; modifica la planta del servicio nacional de la mujer, que pasa a llamarse servicio nacional de la mujer y la equidad de género; determina iniciación de actividades del ministerio de la mujer y la equidad de género y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley n° 20.820

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089032 / 9693517.

Texto oficial

Artículo 3°.- Sustitúyase la planta del Servicio Nacional de la Mujer contenida en el artículo 13 de la ley N°19.023 y en los decretos con fuerza de ley Nos 2 y 5, de 2007, ambos del Ministerio de Hacienda, por la siguiente planta de personal del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género: .