Fija planta de personal de la subsecretaría de la mujer y la equidad de género; modifica la planta del servicio nacional de la mujer, que pasa a llamarse servicio nacional de la mujer y la equidad de género; determina iniciación de actividades del ministerio de la mujer y la equidad de género y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley n° 20.820
Texto oficial
Artículo 3°.- Sustitúyase la planta del Servicio Nacional de la Mujer contenida en el artículo 13 de la ley N°19.023 y en los decretos con fuerza de ley Nos 2 y 5, de 2007, ambos del Ministerio de Hacienda, por la siguiente planta de personal del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género:
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