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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de la subsecretaría de la mujer y la equidad de género; modifica la planta del servicio nacional de la mujer, que pasa a llamarse servicio nacional de la mujer y la equidad de género; determina iniciación de actividades del ministerio de la mujer y la equidad de género y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley n° 20.820

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089032 / 9693520.

Texto oficial

Artículo 5°.- Traspásese, sin solución de continuidad, desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, a contar de la fecha de iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género establecida en el artículo 9° del presente decreto con fuerza de ley, hasta 70 funcionarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación: .