Texto oficial
Artículo 5°.- Traspásese, sin solución de continuidad, desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, a contar de la fecha de iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género establecida en el artículo 9° del presente decreto con fuerza de ley, hasta 70 funcionarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:
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