Texto oficial
1.- Establécese, de lunes a viernes, excepto festivos,
de 07:00 a 21:00 horas, como medida de gestión de
tránsito, según sentido de circulación, vía exclusiva
con prioridad para transporte público urbano prestado
mediante buses, en la vía y tramo que a continuación se
indica:
.
2.- También podrán circular por esta vía exclusiva
prioritaria, los siguientes vehículos:
a) Taxis básicos, ejecutivos y de turismo, vehículos de
emergencia, vehículos del Programa Nacional de
Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes,
vehículos municipales destinados a cumplir funciones de
seguridad ciudadana y aquellos destinados para labores de
mantención de la vía señalada, debidamente identificados
como tales;
Asimismo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre
de 2023, podrán circular por esta vía exclusiva vehículos
destinados a prestar servicios de transporte para los XIX
Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023,
debidamente identificados como tales por el Comité
Organizador
b) Los vehículos no contemplados en la letra precedente
que deban necesariamente utilizar en parte esta vía
exclusiva con el único objetivo de acceder o egresar desde
la correspondiente residencia o lugar de estacionamiento,
siempre y cuando acrediten dicha circunstancia. Para tal
efecto, deberán ingresar y salir de la vía exclusiva
prioritaria en el cruce más próximo al lugar en que se
ubique la respectiva residencia o estacionamiento.
3.- Dese cumplimiento a las condicionantes y
requerimientos establecidos en el Ord. SM/AGD Nº1.848, de
15 de marzo de 2016, citado en Visto.
4.- La señalada vía exclusiva prioritaria se
encontrará debidamente señalizada, con la demarcación y
señales verticales que correspondan, según lo establezca
el Manual de Señalización de Tránsito.
5.- Modifícase la letra c) del resuelvo 1º de la
resolución exenta Nº388, de 2 de febrero de 2007, citada
en el Visto, en los siguientes sentidos:
a) Reemplázase el encabezado: "Eje San Antonio - San
Francisco" por: "San Francisco".
b) Elimínase del cuadro inserto la siguiente fila:
.
6.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e
inspectores del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el
estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita,
de conformidad a lo dispuesto en el DFL N°1, de 2007,
citado en vistos.
7.- La presente resolución entrará en vigencia a
contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.