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Artículo de Resolución 1138 EXENTA

Establece vía exclusiva con prioridad para buses de transporte público urbano y modifica resolución n°388 exenta, de 2007, de secretaría regional ministerial de transportes y telecomunicaciones de la región metropolitana en el sentido que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089106 / 9693892.

Texto oficial

1.- Establécese, de lunes a viernes, excepto festivos, de 07:00 a 21:00 horas, como medida de gestión de tránsito, según sentido de circulación, vía exclusiva con prioridad para transporte público urbano prestado mediante buses, en la vía y tramo que a continuación se indica: . 2.- También podrán circular por esta vía exclusiva prioritaria, los siguientes vehículos: a) Taxis básicos, ejecutivos y de turismo, vehículos de emergencia, vehículos del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, vehículos municipales destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana y aquellos destinados para labores de mantención de la vía señalada, debidamente identificados como tales; Asimismo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, podrán circular por esta vía exclusiva vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador b) Los vehículos no contemplados en la letra precedente que deban necesariamente utilizar en parte esta vía exclusiva con el único objetivo de acceder o egresar desde la correspondiente residencia o lugar de estacionamiento, siempre y cuando acrediten dicha circunstancia. Para tal efecto, deberán ingresar y salir de la vía exclusiva prioritaria en el cruce más próximo al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento. 3.- Dese cumplimiento a las condicionantes y requerimientos establecidos en el Ord. SM/AGD Nº1.848, de 15 de marzo de 2016, citado en Visto. 4.- La señalada vía exclusiva prioritaria se encontrará debidamente señalizada, con la demarcación y señales verticales que correspondan, según lo establezca el Manual de Señalización de Tránsito. 5.- Modifícase la letra c) del resuelvo 1º de la resolución exenta Nº388, de 2 de febrero de 2007, citada en el Visto, en los siguientes sentidos: a) Reemplázase el encabezado: "Eje San Antonio - San Francisco" por: "San Francisco". b) Elimínase del cuadro inserto la siguiente fila: . 6.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N°1, de 2007, citado en vistos. 7.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.