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Artículo 2 de la Ley 20.915

Fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089164 / 9696633.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las referencias que las demás leyes hagan a la Directiva Central, al Consejo General y al Consejo Regional se entenderán hechas al Órgano Ejecutivo, al Órgano Intermedio Colegiado y al Órgano Intermedio Colegiado Regional, respectivamente.