Texto oficial
Artículo octavo.- Lo dispuesto en el número 40 del artículo 1° no se aplicará a los partidos políticos que participen en la elección parlamentaria de 2017, los que se disolverán en caso de no alcanzar el 3 por ciento de los sufragios válidamente emitidos en dicha elección de diputados, en cada una de a lo menos ocho regiones o en cada una de a lo menos tres regiones geográficamente contiguas, según corresponda. No obstante, si un partido político incurriere en esta hipótesis de disolución, pero eligiere un mínimo de tres parlamentarios en, al menos, dos regiones distintas, sean diputados o senadores, conservará su calidad de tal y podrá desarrollar las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2° en las mismas regiones donde se encontraba legalmente constituido con anterioridad, sin perjuicio de las demás causales de disolución de partidos políticos establecidas en la ley.".