Texto oficial
Artículo decimotercero.- Los gastos que irrogue esta
ley en su primer año presupuestario de aplicación se
financiarán con los recursos consultados en la Partida 05
Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que
faltare, se podrán suplementar con recursos provenientes de
la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes,
será financiado en la respectiva ley de Presupuestos del
Sector Público.
Durante el mismo período a que se refiere el inciso
anterior, increméntase en 38 cupos la dotación máxima de
personal vigente del Servicio Electoral.".