Texto oficial
Artículo 3º: Las plantas de personal fijadas en el presente decreto con fuerza de ley y el encasillamiento que se disponga, conforme a lo indicado en las letras a) y h) del artículo 15 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que formalice este último en dicha planta.