Texto oficial
Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas, en ejercicio de las facultades que le otorga el decreto supremo N°900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones de Obras Públicas, y mediante los mecanismos que en dicho cuerpo legal se consagran, podrá modificar los contratos de concesión de obras públicas vigentes, incorporando las condiciones contenidas en la presente ley, las que también podrá incluir en futuros contratos.