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Artículo 9 de Auto Acordado S/N

Auto acordado para la aplicación en el poder judicial de la ley n° 20.886, que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1089708 · idParte: 9698251

Texto oficial

Artículo 9°.- Sello de autenticidad de copias autorizadas. En atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la ley N° 20.886, las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones del proceso serán obtenidas en la Oficina Judicial Virtual, las que contarán con la firma electrónica correspondiente y un sello de autenticidad consistente en un código único que permitirá su verificación en el portal de internet del Poder Judicial.