Texto oficial
Artículo 9°.- Sello de autenticidad de copias autorizadas.
En atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la ley N° 20.886, las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones del proceso serán obtenidas en la Oficina Judicial Virtual, las que contarán con la firma electrónica correspondiente y un sello de autenticidad consistente en un código único que permitirá su verificación en el portal de internet del Poder Judicial.