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Artículo III de Auto Acordado S/N

Modifica autos acordados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089737 / 9698364.

Texto oficial

III. En el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones que Regula la Tramitación y los Procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales, publicado el veinticinco de junio de dos mil doce: a) Agrégase, en el artículo 1°, la siguiente letra l), nueva: "l) De las declaraciones de candidaturas, de las calificaciones y determinación de los candidatos nominados, como de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación a que diere lugar la aplicación de la Ley N°20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.". b) En el Título IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, en el epígrafe Capítulo I, elimínase el punto final, agregándose la siguiente frase "y en la Ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.". c) Sustitúyese el punto final del Párrafo 1°, por una coma, agregándose la siguiente frase: "y en las declaraciones de candidaturas de Alcaldes para las elecciones primarias.". d) Agrégase el siguiente artículo 31 bis: "Artículo 31 bis: El procedimiento para conocer de las calificaciones y de la determinación de los candidatos nominados, como de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación, se ajustarán a lo prescrito por el artículo 32, inciso segundo, de la Ley N° 20.640. Los procedimientos a que dieren lugar la aplicación de la Ley N° 20.640, se regirán por los artículos 27 y siguientes de este Auto Acordado.".