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Artículo ÚNICO de la Ley 20.917 · Modifica el artículo 116 de la ley general de urbanismo y construcciones

Modifica el artículo 116 de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1089812 / 9698906.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase en el artículo 116, inciso séptimo, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Los certificados de informaciones previas que se otorguen respecto de los lotes resultantes de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.".