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Artículo del Decreto Con Fuerza de Ley 1708

Decreto que crea la tesorería general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1090220 / 9702090.

Texto oficial

1.o Reorganízase los servicios de las Tesorerías Fiscales de la República, y todo el personal de estos servicios quedará en carácter de interino. 2.o Créase la Tesorería General de la República, que funcionará en Santiago, y que tendrá sucursales o agencias en los lugares que el Ejecutivo determine a propuesta del Tesorero General y de acuerdo con el Contralor General de la República. 3.o Mientras se dicta el reglamento que organice este nuevo servicio, corresponderá a la Tesorería General las atribuciones señaladas a la Dirección del Tesoro en los números 1.o, 2.o, 4.o, 5.o, 6.o y 9.o del artículo 2.o de la ley de 20 de Enero de 1883. 4.o Las secciones de Fondos, Ingresos y Egresos de la Dirección del Tesoro, pasarán a formar parte de la Tesorería General. 5.o La actual Dirección del Tesoro se denominará en lo sucesivo "Dirección General de Especies Valoradas" y tendrá las atribuciones que se señalarán en un reglamento especial, y, por ahora, las señaladas en los números 3.o, 5.o (en cuanto se refiere a especies) y 8.o del artículo 2.o de la ley de 20 de Enero de 1883. Formará parte de la Dirección General de Especies Valoradas, la Sección de Timbres y Papel Sellado de la ex-Dirección General de Contabilidad. El mismo reglamento fijará la nueva planta y sueldos de esta Dirección. 6.o La actual Dirección General de Especies Valoradas, se denominará en lo sucesivo "Dirección de Talleres de Especies Valoradas" y por decreto especial se fijará el reglamento, planta y sueldos del personal de este servicio. 7.o Nómbrase Tesorero General de la República a don Augusto Merino, con el sueldo de ochenta mil pesos ($ 80,000) anuales. El indicado funcionario propondrá el reglamento especial del servicio a su cargo y la planta, sueldo y atribuciones del personal que estime necesario.