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Artículo 4 de la Ley 20.922

Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1090705 · idParte: 9703423

Texto oficial

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006: 1) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en la letra b), la expresión final ", y" por un punto y coma (;). b) Sustitúyese, en la letra c), el punto final (.) por la expresión ", y". c) Agrégase la siguiente letra d): "d) La política de recursos humanos.". 2) Reemplázase, en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo "218.000" por "1.052.000". 3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: "Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.". 4) Agréganse, en el artí