Saltar al contenido

Artículo QUINTO de la Ley 20.922

Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1090705 / 9703432.

Texto oficial

Artículo quinto.- Los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883. Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.