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Artículo 2 de la Ley 20.918 · Adapta normas laborales al rubro del turismo

Adapta normas laborales al rubro del turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1090828 / 9704215.

Texto oficial

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2º de la ley N°19.973, de la siguiente forma: 1) En el inciso primero: i) Intercálase, a continuación de la expresión "cabarets,", la frase "locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos,". ii) Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.". 2) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: "Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.".".