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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Modifica la planta de personal de la superintendencia de educación; fija fecha en que la superintendencia comenzará a ejercer las facultades de fiscalización que se indica, y regula otras materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley nº 20.835

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1090867 / 9704720.

Texto oficial

Artículo 1º.- Sustitúyase la planta de personal de la Superintendencia de Educación contenida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2012, del Ministerio de Educación, por la siguiente planta de personal: 1.- PLANTA DE DIRECTIVOS 1.1.- Jefe Superior de Servicio, Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882. . 1.2.- Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882. . 1.3.- Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo .