Texto oficial
Artículo 8°.- El monumento deberá erigirse en un plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.".
Autoriza la construcción de un monumento en homenaje al exsenador y canciller de la república don gabriel valdés subercaseaux
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1090893 / 9704969.