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Artículo 7 de la Ley 20.920

Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1090894 · idParte: 9705083

Texto oficial

Artículo 7º.- Los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos deberán contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente.