Texto oficial
Artículo 13.- Obligaciones asociadas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos indicados en el artículo anterior podrán regular las siguientes obligaciones:
a) De etiquetado.
b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos.
c) De diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización.
d) De diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos.
e) De entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos.
f) De limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos.
g) De exigencias de ecodiseño.
h) De diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento.
i) Especificación de los roles y responsabilidades que corresponden a los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas, en virtud de lo dispuesto en la presente ley.