Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 20.920

Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1090894 / 9705092.

Texto oficial

Artículo 13.- Obligaciones asociadas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos indicados en el artículo anterior podrán regular las siguientes obligaciones: a) De etiquetado. b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos. c) De diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización. d) De diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos. e) De entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos. f) De limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos. g) De exigencias de ecodiseño. h) De diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento. i) Especificación de los roles y responsabilidades que corresponden a los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas, en virtud de lo dispuesto en la presente ley.