Texto oficial
Artículo 18.- Interpretación administrativa. Corresponderá al Ministerio interpretar administrativamente las disposiciones contenidas en los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.
Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1090894 / 9705097.