Texto oficial
Artículo 21.- Sistemas individuales de gestión. Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera individual podrán contratar directamente con gestores autorizados y registrados.
Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1090894 / 9705101.