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Artículo 21 de la Ley 20.920

Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1090894 / 9705101.

Texto oficial

Artículo 21.- Sistemas individuales de gestión. Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera individual podrán contratar directamente con gestores autorizados y registrados.