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Artículo 28 de la Ley 20.920

Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1090894 / 9705108.

Texto oficial

Artículo 28.- Actualización del plan de gestión. Toda modificación del plan de gestión deberá ser informada al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en el plazo de tres días hábiles. Las modificaciones significativas que recaigan sobre los contenidos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del artículo 26 requerirán la autorización del Ministerio, en los términos establecidos en el reglamento.