Texto oficial
Artículo 41.- Circunstancias para la determinación de la sanción. Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) Beneficio económico del infractor.
b) Conducta del infractor.
c) Capacidad económica del infractor, excepto en el caso del sistema de gestión colectivo.