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Artículo 45 de la Ley 20.920

Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1090894 / 9705129.

Texto oficial

Artículo 45.- Agrégase en la letra h) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación de la palabra "sanitarios", la siguiente frase: ", de reciclaje o separación de residuos en origen".