Texto oficial
Artículo tercero.- Plazo para dictar reglamentos. Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse o actualizarse, según corresponda, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.
Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1090894 / 9705134.