Texto oficial
Artículo transitorio.- Los sujetos obligados en actual servicio deberán efectuar la primera declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley Nº 20.880 y a este reglamento, durante el mes de marzo del año 2017.
Tratándose de los sujetos individualizados en el Capítulo 1º y en el Capítulo 3º del Título II de la ley Nº 20.880, que ingresen a sus funciones o cesen en ellas antes de los tres o cinco meses siguientes a la publicación del presente reglamento, respectivamente, deberán efectuar declaraciones de intereses y patrimonio de conformidad a la normativa vigente antes de la publicación de la ley Nº 20.880.
Los sujetos que ingresen o cesen en sus funciones con posterioridad a los tres o cinco meses señalados en el inciso anterior, según sea el caso, deberán realizar sus declaraciones conforme a la ley Nº 20.880 y a este reglamento.