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Artículo transitorio del Decreto 2

Reglamento de la ley nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091123 / 9705952.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los sujetos obligados en actual servicio deberán efectuar la primera declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley Nº 20.880 y a este reglamento, durante el mes de marzo del año 2017. Tratándose de los sujetos individualizados en el Capítulo 1º y en el Capítulo 3º del Título II de la ley Nº 20.880, que ingresen a sus funciones o cesen en ellas antes de los tres o cinco meses siguientes a la publicación del presente reglamento, respectivamente, deberán efectuar declaraciones de intereses y patrimonio de conformidad a la normativa vigente antes de la publicación de la ley Nº 20.880. Los sujetos que ingresen o cesen en sus funciones con posterioridad a los tres o cinco meses señalados en el inciso anterior, según sea el caso, deberán realizar sus declaraciones conforme a la ley Nº 20.880 y a este reglamento.