Texto oficial
Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
1. Determinar la fecha y forma en que se verificarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, y realizar las gestiones pertinentes destinadas a que estas se efectúen.
2. Determinar el sitio en que se ubicará el monumento y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales.
3. Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.
4. Administrar el fondo creado en el artículo 3°.
5. Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
6. Cualquier otra destinada a la concreción de las obras.