Texto oficial
"Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una
bonificación por retiro voluntario al personal regido por
la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención
Primaria de Salud Municipal, que tengan 60 años de edad, en
el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres,
que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a
una dotación de salud municipal respecto del total de horas
que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en
los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en
el reglamento.
La bonificación por retiro voluntario, de cargo
municipal, será equivalente a un mes de remuneración
imponible por cada año de servicio y fracción superior a
seis meses prestados en establecimientos de salud públicos,
municipales o corporaciones de salud municipal, con un
máximo de diez meses.
Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de
bonificación por retiro voluntario.
La remuneración que servirá de base para el cálculo
de la bonificación por retiro voluntario será la que
resulte del promedio de las remuneraciones mensuales
imponibles que le haya correspondido al personal durante los
doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas
según el Índice de Precios al Consumidor determinado por
el Instituto Nacional de Estadísticas.