Texto oficial
"Artículo 1°.- Otórgase una bonificación por retiro
voluntario, por una sola vez, a los siguientes funcionarios
y funcionarias:
a) Los funcionarios y funcionarias de planta y a
contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de
Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza
de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las
Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de
Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento
del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén
simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley
Nº29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto
ley Nº249, de 1973, siempre que cumplan con los requisitos
de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso
siguiente y los demás que exija esta ley.
b) Los funcionarios y funcionarias de los
establecimientos de salud de carácter experimental creados
por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos
del año 2001, del Ministerio de Salud, excluidos los
regidos por la escala A) contenida en las resoluciones
triministeriales Nos 20, 21 y 26 todas de 2004, del
Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de
remuneraciones o las que las reemplacen para dicho personal,
siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia
voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás
que exija esta ley.
c) Los profesionales funcionarios y las profesionales
funcionarias afectas a las normas de las leyes N°15.076 y
19.664, que hayan sido traspasados y traspasadas desde los
Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en
virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº
5, de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que cumplan con
los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en
el inciso siguiente y los demás que exija esta ley.
El personal señalado en el inciso anterior tendrá
derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que
tengan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65
años de edad, si son hombres. Además, dichos funcionarios
y funcionarias deberán comunicar su decisión de renunciar
voluntariamente, para luego hacer efectiva la renuncia, en
los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las
que fije el reglamento.
La bonificación por retiro voluntario será
equivalente a un mes de remuneración imponible por cada
año de servicio y fracción superior a seis meses,
prestados en alguno de los organismos señalados en el
inciso primero, con un máximo de once meses.
La remuneración que servirá de base para el cálculo
de la bonificación por retiro voluntario, será la que
resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles
que le haya correspondido al funcionario o funcionaria
durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro,
actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.