Texto oficial
Artículo 19.- Agrégase en el artículo 173 de la ley
N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto supremo Nº430, de 1991, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, la siguiente letra k):
"k) Proyectos y programas de fomento y desarrollo al
cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de
concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de
algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como
micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley
N°20.416, y que tengan vinculación con la acuicultura o la
pesca artesanal.".