Texto oficial
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue
la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de
su entrada en vigencia se financiará con cargo al
presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida
presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos
del Sector Público.
Para los años posteriores, el mayor gasto se
financiará con cargo a los recursos que se contemplen en
las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".