Texto oficial
Artículo sexto.- Lo dispuesto en el número 4) del artículo único se aplicará al proceso de determinación de tarifas de distribución correspondiente al cuadrienio 2016-2019, así como también al proceso de fijación de precios de servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución de energía eléctrica, en lo que fuere pertinente.".