Texto oficial
Artículo 2°.- Definiciones. El derecho de conservación es un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste. Este derecho se constituye en forma libre y voluntaria por el propietario del predio en beneficio de una persona natural o jurídica determinada.
La facultad de conservar se ejercerá de conformidad a las normas establecidas en esta ley y en el contrato constitutivo.