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Artículo 4 de la Ley 20.930 · Establece el derecho real de conservación medioambiental

Establece el derecho real de conservación medioambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091906 / 9711453.

Texto oficial

Artículo 4°.- Titulares. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, podrá ser titular del derecho real de conservación.