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Artículo 7 de la Ley 20.930 · Establece el derecho real de conservación medioambiental

Establece el derecho real de conservación medioambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091906 / 9711456.

Texto oficial

Artículo 7°.- Menciones del contrato. El contrato deberá contener, a lo menos, lo siguiente: 1.- La individualización completa del propietario del inmueble y del titular del derecho. 2.- La identificación clara y precisa del o de los bienes raíces gravados, con sus correspondientes deslindes. Se deberá anexar un plano, suscrito por los comparecientes, en que se grafique el inmueble o la parte de él que se grave, y que se entenderá formar parte del contrato. El plano deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Indicar los datos de inscripción del bien raíz en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, su ubicación y la región, provincia y comuna a que pertenezca. b) Incluir los deslindes del inmueble. 3.- La declaración de si la constitución es a título gratuito u oneroso. En este último caso, se deberá señalar el monto de dinero u otras contraprestaciones que las partes acuerden. 4.- La indicación del o de los gravámenes acordados. 5.- La duración del derecho real de conservación, si la hubiere. 6.- La declaración de si el derecho se constituye a favor de dos o más titulares, o si el o los bienes raíces gravados pertenecen a dos o más dueños, casos en los cuales se deberán indicar en el contrato las obligaciones y derechos de cada uno.