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Artículo 12 de la Ley 20.930 · Establece el derecho real de conservación medioambiental

Establece el derecho real de conservación medioambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091906 / 9711461.

Texto oficial

Artículo 12.- Terminación del derecho real de conservación. El derecho de conservación se extinguirá por las causales generales de terminación de los derechos reales y, especialmente, por: 1.- La transferencia del bien gravado, de conformidad con el inciso segundo del artículo 11. 2.- La disolución de la persona jurídica titular del derecho, salvo estipulación en contrario. 3.- La expropiación del inmueble gravado. Si se expropiare parcialmente, subsistirá el derecho real de conservación sobre la parte no expropiada, si fuere posible. Lo anterior será sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. Las prestaciones mutuas a que pudiere dar lugar el término del derecho real de conservación se regularán por las normas contempladas en los artículos 904 a 914 del Código Civil.