Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Fija el texto de la ley orgánica de la direccion de asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091979 / 9712627.

Texto oficial

Artículo 6.o Corresponderá especialmente al Director: 1) Ordenar las adquisiciones de bienes destinados al Servicio, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14.o y 16.o; 2) Contratar con cargo a los fondos que se consultan en su presupuesto, el personal necesario para el funcionamiento del Servicio. Al personal a jornal contratado se le hará sus imposiciones previsionales en el Servicio de Seguro Social, y en ningún caso se le podrá encomendar labores en que prevalezca el esfuerzo intelectual; 3) Ordenar las comisiones de servicio del personal de acuerdo con las necesidades de la Repartición; 4) Recabar del Ministerio del Interior el traslado de funcionarios del Servicio, cuando los empleos se hicieren innecesarios en determinada localidad y se justificare su ubicación en otra, o cuando para la mas adecuada atención asistencial fuere menester adoptar dichas medidas, y 5) Celebrar, con la aprobación del Ministerio del Interior, contratos de arrendamiento de inmuebles para las oficinas, dependencias y establecimientos del Servicio.