Texto oficial
Artículo 6.o Corresponderá especialmente al Director:
1) Ordenar las adquisiciones de bienes destinados al Servicio, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14.o y 16.o;
2) Contratar con cargo a los fondos que se consultan en su presupuesto, el personal necesario para el funcionamiento del Servicio. Al personal a jornal contratado se le hará sus imposiciones previsionales en el Servicio de Seguro Social, y en ningún caso se le podrá encomendar labores en que prevalezca el esfuerzo intelectual;
3) Ordenar las comisiones de servicio del personal de acuerdo con las necesidades de la Repartición;
4) Recabar del Ministerio del Interior el traslado de funcionarios del Servicio, cuando los empleos se hicieren innecesarios en determinada localidad y se justificare su ubicación en otra, o cuando para la mas adecuada atención asistencial fuere menester adoptar dichas medidas, y
5) Celebrar, con la aprobación del Ministerio del Interior, contratos de arrendamiento de inmuebles para las oficinas, dependencias y establecimientos del Servicio.