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Artículo 3 de la Ley 20.935

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091980 / 9712033.

Texto oficial

Artículo 3º.- Fíjase el subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº18.020, en los valores que a continuación se indican para los años que se señalan en la tabla siguiente: FECHA VALOR SUBSIDIO FAMILIAR A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2016 $10.577 A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017 $10.844 A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2017 $11.091 A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2018 $11.337