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Artículo ÚNICO de la Ley 20.929 · Establece el 11 de julio de cada año como "día de la dignidad nacional"

Establece el 11 de julio de cada año como "día de la dignidad nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092293 / 9713330.

Texto oficial

"Artículo único.- Declárase el 11 de julio de cada año como "Día de la Dignidad Nacional", en conmemoración de la fecha en que se aprobó la ley N° 17.450, que permitió la nacionalización de la Gran Minería del Cobre.".