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Artículo 2 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713790.

Texto oficial

Artículo 2. Conceptos. En lo sucesivo, se entenderá que: a) Las menciones a "tribunal" o "juzgado", sin especificar alguno en particular, aplican a todos los tribunales mencionados en el artículo anterior, incluidas las Cortes según corresponda. b) La expresión "sistema informático" alude al que funcione obligatoriamente en el respectivo tribunal y que haya sido proporcionado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. c) Cuando se mencione al administrador y tratándose de un tribunal en que no exista ese cargo, la referencia se entenderá realizada al juez, secretario o a quien se encuentre a cargo de la unidad de apoyo, según sea el caso. Este tipo de tribunales podrá coordinar con la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Corte de Apelaciones respectiva la entrega de apoyo técnico en asuntos de gestión y administración. d) Las referencias al "juez presidente" se entenderán realizadas al juez, en tribunales unipersonales que no cuenten con administrador. e) El término "comité de jueces" aplica al "Tribunal Pleno" o al "comité de ministros", según corresponda.