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Artículo 10 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713799.

Texto oficial

Artículo 10. Del juez presidente. Al juez presidente corresponde, conforme al artículo 24 del Código Orgánico de Tribunales, supervigilar el adecuado funcionamiento del tribunal. En el ejercicio de esta función deberá, especialmente: a) Aprobar el Plan Anual de Trabajo que le presente el administrador en los plazos fijados en este auto acordado. b) Revisar y evaluar con la periodicidad definida en el Plan el resultado operativo y de gestión del tribunal. c) Resolver con prontitud las propuestas del administrador para subsanar las deficiencias que se observen. d) Citar al comité de jueces en aquellas ocasiones en que sea necesario que éste resuelva cuestiones propias de su competencia. e) Responder del cumplimiento de las metas de gestión anual en conjunto con el administrador del tribunal. f) Presentar oportunamente al comité de jueces la propuesta del procedimiento objetivo y general de distribución de causas. g) Resolver conflictos entre los jueces sobre la aplicación del procedimiento objetivo y general de distribución de causas y la aplicación del Plan Anual de Trabajo. h) Desempeñar las demás funciones legales y administrativas que le correspondan. El juez presidente podrá proponer al comité de jueces, a través del procedimiento objetivo y general de distribución de causas, una disminución de su carga de trabajo jurisdiccional, en la medida necesaria para ejercer adecuadamente sus labores y sin que ello altere el funcionamiento normal del tribunal. El juez presidente del comité de jueces será elegido de entre sus miembros por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido por un nuevo período. El juez presidente de los juzgados con competencia común con dos jueces desempeñará la presidencia por un año, comenzando por el más antiguo de la categoría.