Texto oficial
Artículo 17. Procesos de trabajo. El administrador deberá propender a la estandarización de procesos de trabajo y a la polifuncionalidad en el desempeño funcionario, estableciendo procedimientos internos únicos, claros y uniformes respecto de materias determinadas. Para el cabal cumplimiento de este objetivo, el administrador elaborará un Manual de Procedimientos Administrativos que contendrá los instrumentos de gestión, los procesos de trabajo, la distribución de la carga funcionaria y las obligaciones administrativas específicas de jueces, jefes de unidad, funcionarios y consejeros técnicos, cuando corresponda.