Saltar al contenido

Artículo 25 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713819.

Texto oficial

Artículo 25. Comunicación entre tribunales. Toda comunicación entre tribunales de igual o distinta jerarquía se realizará utilizando la interconexión que existe entre los sistemas de tramitación, y en su defecto por otros medios electrónicos. Para optimizar el acceso a las causas entre tribunales, los jueces y los funcionarios autorizados por el administrador podrán acceder a consultar causas de otros juzgados a través del sistema informático, el que guardará el registro de las búsquedas realizadas.