Texto oficial
Artículo 27. Comunicación entre el tribunal y las instituciones relacionadas. Las comunicaciones recíprocas entre el tribunal y las instituciones relacionadas de cada materia se llevarán a cabo a través de las interconexiones que existan, la Oficina Judicial Virtual o, en su defecto, utilizando otros medios electrónicos, dando cumplimiento al principio de cooperación establecido en la letra f) del artículo 2º de la ley Nº 20.886.
En el caso de las interconexiones, la validación se realizará directamente en el sistema, el que rechazará y no permitirá el ingreso de solicitudes defectuosas, conforme a los parámetros y exigencias dispuestas en los convenios generales de interconexión que se celebren. El sistema informático generará un archivo de control que será puesto a disposición de cada institución, informando el hecho del rechazo y el motivo del mismo.
El tribunal se coordinará con las instituciones para los efectos de gestionar adecuadamente la carga de trabajo.